¿Qué pasa si un miembro de mi gimnasio tiene un trastorno alimentario?

¿Te preocupa que un miembro de tu gimnasio tenga un trastorno alimentario? Lee las orientaciones de nuestro experto legal antes de actuar.

¿Debo limitar el uso del club a un socio si sospecho que tiene un trastorno alimentario?

Tenga en cuenta que sería legalmente arriesgado hacerlo.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) protege a las personas con trastornos alimentarios. Si restringe o prohíbe el uso de las instalaciones a alguien que cree que padece anorexia o bulimia, se arriesga a una demanda por discriminación contra una persona con discapacidad.

Un club aprendió esto de la manera más difícil. El gerente del club dijo a IHRSA: "Echamos a una mujer con un trastorno alimentario porque pensamos que no era saludable que estuviera en el club".

Presentó una demanda, que el club resolvió extrajudicialmente por 5.000 dólares.

"Si luego el club niega al socio un contrato por una condición de salud específica, esto podría exponerlo a una demanda por discriminación".

Las personas que hacen ejercicio en exceso y las que padecen trastornos alimentarios van a hacer ejercicio con regularidad, por lo que se puede argumentar que también podrían hacer ejercicio en un club, donde pueden recibir la instrucción y la supervisión adecuadas.

Sin embargo, pueden tener un mayor riesgo de sufrir lesiones que el afiliado medio, por lo que debe tomar medidas para limitar su riesgo de responsabilidad por dichas lesiones.

Una forma de limitar ese riesgo es con la exención de responsabilidad estándar que todo afiliado debe firmar tras su afiliación, si las exenciones de responsabilidad son legales y aplicables en su estado.

Las exenciones de responsabilidad no son ejecutables en todos los estados (incluidos Massachusetts, Nueva York, Virginia, Luisiana y Montana), y los tribunales de muchos estados -incluso aquellos en los que se permiten las exenciones- son reacios a aplicarlas.

Una buena alternativa es añadir una sección al contrato de afiliación en la que, al firmar el acuerdo, el afiliado garantice que:

  • están en buenas condiciones físicas;
  • haber consultado con un médico;
  • no tienen conocimiento de ninguna condición médica que pueda hacer que ese miembro corra un mayor riesgo de lesión o muerte al realizar el ejercicio.

De este modo, el club ha creado un documento legal en el que el socio ha certificado expresamente que ha consultado a su médico y que ha sido "autorizado" a hacer ejercicio.

En general, pedir a un afiliado que obtenga un permiso explícito de su médico antes de hacer ejercicio debido a una condición de salud específica, como un trastorno alimentario, puede ser problemático.

La mayoría de los médicos se negarán a conceder un permiso explícito (hacerlo podría suponer un riesgo de responsabilidad) y, si el socio no puede obtener el permiso, el club tiene que decidir qué hacer.

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Si el club deniega entonces al socio un contrato debido a una condición de salud específica, esto podría exponerlo a una demanda por discriminación.

Para evitar esta situación, puede incluir la sección descrita anteriormente, pero también indicar que es responsabilidad del afiliado buscar la debida autorización médica para hacer ejercicio, y que al firmar el contrato, el afiliado garantiza que está en buena condición física y que no tiene ninguna discapacidad o impedimento que le exponga a un riesgo indebido por hacer ejercicio.

Estas acciones pueden ayudar a establecer que el club tiene un cuidado razonable para proteger a los socios, y también ayudarán a defenderse contra una reclamación de que el club debería haber intervenido para evitar que un socio hiciera un ejercicio excesivo.

Como puedes ver, tratar con alguien que tiene un trastorno alimentario puede ser complicado.

Para obtener más recursos o información sobre este tema, póngase en contacto con IHRSA. También puede prepararse para manejar situaciones difíciles como ésta en su club leyendo el documento informativo legal de IHRSA titulado, Gestionar situaciones difíciles de forma justa y legal.

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Helen Durkin

Helen Durkin, JD, ocupó anteriormente el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de Políticas Públicas de IHRSA, cargo que desempeñó como defensora del sector y de la actividad física, la prevención primaria y las políticas públicas que promueven el bienestar.